La Universidad Autónoma de Sinaloa como organismo público autónomo
descentralizado del Estado, tiene la obligación de servir a la entidad y al país con
eficacia, transparencia, probidad y credibilidad debiendo informar oportunamente
sobre el objeto y desarrollo de sus fines sustanciales y rendir cuentas sobre los
recursos que le son destinados por los Gobiernos Federal y Estatal, además de
aquellos que se allegue por actividades que desarrolla, haciéndolo del
conocimiento de su comunidad universitaria y de la sociedad en general.
El acceso a la información en la UAS es un derecho fundamental de los
profesores, investigadores, técnicos, alumnos, empleados y graduados de la
Máxima Casa de Estudios y de cualquier otra persona. Este derecho deberá ejercerse con el pleno respeto de la integridad de las personas y de la Institución.
La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa establece la
obligación de las organizaciones descentralizadas con autonomía legal de
garantizar el acceso de toda persona a la información que está en su poder. Es
por ello que esta Institución en su carácter de órgano descentralizado, con
autonomía constitucional, está obligada a armonizar su normatividad con los
nuevos requerimientos que se van presentando en el país.
Nuestra Institución siempre se ha encontrado abierta al escrutinio de los recursos
que maneja por parte de la comunidad universitaria y de la sociedad, sin
menoscabo de la autonomía universitaria y del respeto recíproco que se merecen
los poderes públicos y las universidades autónomas, de esta manera se
contribuye a crear en el país una verdadera cultura de transparencia y rendición
de cuentas.
Es necesario, para el óptimo desarrollo de las funciones sustantivas de esta
Universidad, contar con lineamientos debidamente establecidos para transparentar
la gestión administrativa de la Institución.
En el ámbito universitario el acceso a la información involucra tres esferas de
interés a proteger y armonizar que son: a) la salvaguarda de la privacidad de los
miembros de la comunidad universitaria, b) el respeto a la garantía constitucional
del derecho a la información, c) la vigencia de la garantía constitucional de la
autonomía universitaria.
Los peticionarios de información universitaria puedan ser los propios miembros de
la comunidad o personas que sin tener ese carácter puedan tener interés en
asuntos de la Universidad, así como las autoridades competentes.