Tribunal Universitario.
Objetivos:
Fungir como un órgano autónomo encargado de dirimir las controversias y conflictos de carácter unipersonal que resulten de la interpretación de la legislación universitaria o de la violación de la misma, imponiendo sanciones y medidas disciplinarias y cuyas resoluciones serán obligatorias para todos los universitarios.
Funciones:
- Vigilar la observancia del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Universitario de la UAS;
- Vigilar la observancia de la Ley Orgánica, del Estatuto General y de los reglamentos especiales que regulan la vida Universitaria;
- Conocer las faltas cometidas por los miembros del personal y por los alumnos de acuerdo con lo establecido en la Legislación Universitaria;
- Realizar las investigaciones que se juzguen necesarias para hacer efectiva la función anterior de acuerdo al reglamento;
- Aplicar las reglas en observancia al reglamento, en cuanto al tratamiento de las pruebas de carácter confesional, testimonial, documental y de inspección;
- Dirimir las controversias que resulten de la interpretación de la normatividad Universitaria de acuerdo al reglamento y seleccionar las sanciones y medidas disciplinarias aplicarse a los infractores de estos ordenamientos;
- Dictar los fallos de los casos examinados, de acuerdo con la Legislación Universitaria y la equidad, aplicando discrecionalmente las sanciones;
- Imponer sanciones y aplicar medidas disciplinarias a los miembros de la comunidad universitaria que incurran en las causas de responsabilidad que señala la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad Autónoma de Sinaloa
- Conocer de los casos y sanciones a que se refieren los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica, así como para revisar y, en su caso, ratificar o rectificar las sanciones impuestas a los miembros de la comunidad universitaria previstas en el Título Tercero de las Responsabilidades, del Estatuto General;
- Emitir las resoluciones considerando, además de las disposiciones de la legislación universitaria, los casos semejantes, la doctrina, los principios generales del derecho y la jurisprudencia;
- La ejecución de la resolución estará a cargo del Tribunal y se comunicará por oficio para que la autoridad personal que deba cumplirla haga efectiva la sanción impuesta o deje sin efecto la que haya sido aplicada.